Al igual que en el mercado comercial, en el mercado público existen restricciones a determinados actos, para celebrar contratos con entidades públicas; a esto se le llama INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES; estas están determinadas por ley y son causal de rechazo establecida en los pliegos de condiciones y minutas de contratos. Una inhabilidad ,es la restriccion de caracter general, es decir, no puede contratar con ninguna entidad estatal, esto imposibilita la participación en procesos de contratacion y celebración de contratos. Una incompatibilidad , es aquella prohibición de contratar pero de manera particular, en ciertas entidades donde la determinadas cercanías impiden el desarrollo objetivo del contrato. De la siguiente manera: Para mas informacion visitanos en... www.asesorialicitaciones.com