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¿Qué entidades deben publicar en el SECOP?

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Las entidades estatales que ejecutan recursos públicos, deben publicar en el SECOP su actividad contractual, acorde con lo establecido en la ley 1150 de 2007 y el decreto ley 019 de 2012, por lo tanto se eliminó la obligación a publicar en el Diario Único de Contratación. Según la circular externa No.1 del 21 de junio de 2013, emitida por la Agencia Nacional de contratacion pública, estas entidades deben publicar su actividad contractual, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza pública o privada o la pertenencia a ramas el poder público. Las instituciones que ejecutan recursos públicos, sin ser entidades del estado, están obligadas a publicar en el SECOP. Para mas informacion visitanos en...  www.aserlicitaciones.com