DOCUMENTOS SUBSANABLES EN UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA
En la circular No.13 de junio del 2014, Colombia Compra
Eficiente señala que los requisitos que no otorgan puntaje en los procesos de selección
pública son subsanables.
Esto quiere decir que la falta de requisitos o documentos solicitados en los pliegos de condiciones que
no otorgan puntaje, es decir no son necesarios para comparar la oferta, SE
PODRÁN CORREGIR O ACLARAR.
¿Hasta qué Momento se pueden Subsanar estos Requisitos?
De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley
1150 de 2007 (De la Selección Objetiva), las entidades públicas podrán
solicitar a los proponentes en cualquier momento y hasta antes de la
celebración de la subasta o en caso de no haberla hasta antes de la adjudicación
del proceso de selección, que se subsane cualquier requisito que no implique la
asignación de puntaje.
Para esto se solicitarán las aclaraciones que se
consideren pertinentes, las cuales deberán ser resueltas por el proponente
dentro del término que para el efecto se fije en comunicación escrita por el
Evaluador.
En el caso que el proponente no allegue a la Entidad en el
tiempo establecido por el Evaluador, los documentos o aclaraciones solicitadas,
la propuesta será considerada INADMISIBLE.
¿Cómo saber si se logró Subsanar los Requisitos?
En los pliegos de condiciones se encuentra establecido en el
cronograma la fecha para publicar el informe de verificación con los
proponentes que subsanaron los requisitos solicitados, en este caso puede
verificarse en el informe la corrección de estos, en caso que la entidad no
corrija este informe se podrá enviar una observación a este a fin de aclarar
los requisitos subsanados o la falencia de estos.
En el caso de las subastas presenciales, la entidad comunica
a los proponentes la habilitación final de estos para que puedan participar en
el certamen.
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