Quienes pueden contratar con el Estado

Pueden presentar propuestas y celebrar contratos estatales, todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea coherente con el objeto contractual, este debe estar certificado por la cámara de comercio (de conformidad con el art. 12 de la ley 1150 de 2007).
En caso de personas naturales deben tener mas de 18 años, y no contar con inhabilidades o incompatibilidades para celebrar contratos.

También pueden celebrar contratos estatales, las asociaciones como uniones temporales (Unión de dos o más personas que, en forma conjunta, presentan una misma propuesta de adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo a prorrata de su participación), consorcios y personas extranjeras, cuya duración no sea inferior a la duración pactada en el contrato.


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